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> Fondos de Pensiones : Plan de Pensión Voluntaria
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Plan de Pensión Voluntaria

1. Pensión Voluntaria

QUE ES?

Es un fondo Voluntario de capitalización individual que te permite complementar los beneficios que recibís por parte del Fondo de Pensión Obligatoria, o bien que a mediano plazo te permite tener cierto capital ahorrado. Como afiliado, tenés la posibilidad de elegir libremente la suma de dinero que querás ahorrar a futuro, así como establecer el monto de los aportes periódicos que deseés realizar.

Como está conformado?

Por los aportes mensuales pactados al momento de la firma del contrato individual mas los rendimientos generados en el periodo.

Cuáles son sus beneficios?

Tiene como objetivo complementar el RIVM y ROPC.
El afiliado a este plan puede establecer sus beneficiarios.
Beneficio fiscal hasta un máximo de un 10%, para el pago del impuesto sobre la renta y cargas sociales.
El afiliado podrá adelantar la edad de retiro en el RIVM.
Administrado por las Operadoras de pensiones
El ahorro acumulado podrá ser disfrutado cuando el afiliado cumpla 57 años de edad.
Se puede realizar retiros anticipados al Cumplir 5 años y medio desde la apertura del contrato y cumplir con un mínimo de 66 aportaciones mensuales según indica la Ley.
Los aportes se deben realizar en forma mensual y se pueden realizar aportes Extraordinarios.

2. Separación de Fondos

Qué es?

En el mes de enero 2005 el Consejo Nacional de Supervisión Financiera (CONASSIF) determinó que para el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias se realizaría una separación entre aquellos contratos que por sus condiciones podían realizar retiros totales y/o parciales (contratos líquidos) y por otro lado aquellos contratos que aún no cumplen con el plan de acumulación y por lo tanto aún no pueden ser retirados (no líquidos).

Fondo A

Los contratos de pensión voluntaria que cumplen con el plazo mínimo de 66 meses y con las correspondientes 66 cuotas, estarán en un fondo llamado líquido.

Fondo B

Corresponde a los fondos de pensiones voluntarias que se encuentran en período de acumulación, es decir en proceso de hacer aportaciones y/o llegar al plazo de 66 meses. Son también llamados Fondos no líquidos.

Cuales beneficios?

Este proceso de distribución por condiciones (líquido vrs no liquido) no busca favorecer a ninguno de los dos tipos de contrato, sino administrar de una forma sana la cartera de inversiones de acuerdo a las características de los afiliados y/o contratos existentes.

 
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